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AYUDAS AL SECTOR CULTURAL DERIVADAS DE LAS CRISIS COVID-19

mayo 6, 2020 by Paco Morán

Hola a tod@s!!

 

Somos un despacho de asesoría integral de empresas especializado en el sector artístico. Asesoramos y cubrimos desde hace más de 15 años todo tipo de sectores culturales como: música, teatro, cine, pintura, arte contemporáneo, baile y danza, circo, empresas de espectáculos, etc…

 

Si eres artista o empresa dedicada al sector del arte, esta información te  puede interesar.

 

Con fecha de 06/05/20 se acaban de publicar las medidas apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al covid-19. A continuación te resumo alguno de las principales ayudas.

Te animamos y mostramos total disposición en ayudarte y para que te asesores debidamente . Es conveniente que verifiques si te pudiera corresponder alguna de estas ayudas y que resultan ser tan necesarias a causa del COVID-19.

 

 

Algunas de las principales ayudas para todos los sectores artísticos son:

 

  1. Concesión directa de subvenciones para cubrir gastos de avales de préstamos: para aspirar a disfrutar de esto, tendrás que contactar con la Sociedad de Garantía Recíproca Audiovisual Fianzas SGR para hacerte socio. Si necesitas financiación, mediante esta entidad podrás solicitar que se hagan cargo de la totalidad de los gastos de avales y comisiones del préstamo tramitado. Puedes comprobarlo en https://creasgr.com/
  2. Acceso a la prestación por desempleo siempre y cuando no te encuentres afectado e incluido en un ERTE o reducción de jornada: si no has podido realizar tu actividad laboral como artista, se reconocerá una prestación por desempleo durante el tiempo de inactividad en el año 2020. Para ello tendrás que tener cotizado el periodo mínimo de cotización. Se tendrá derecho a cobrar la prestación a partir del día siguiente al que se presente la solicitud. La prestación será incompatible con cualquier otra prestación, renta o ayuda que se estuviera recibiendo. La duración de la prestación será en función de los días de alta en seguridad social del año anterior conforme a lo siguiente

 

Días de actividad

Periodo de prestación (nº de días)

Desde 20 hasta 54

120

Desde 55 en adelante

180

 

 

Medidas de apoyo para sector de cinematografía y artes audiovisuales:

 

  1. Para películas beneficiarias de ayudas generales y selectivas para la producción de largometrajes sobre proyecto que se estrenen el año 2020 se amplían los siguientes plazos:
  2. Se amplía en 5 meses el plazo para presentar la declaración de ingresos ante el Instituto de Cinematografía y de Artes Audiovisuales.
  3. Se amplía en 10 meses el plazo para el estreno comercial en salas de exhibición del largometraje.
  4. Para películas beneficiarias de ayudas generales y selectivas para la producción de largometrajes sobre proyecto y de ayudas para cortometrajes sobre proyecto se amplían los siguientes plazos:
  5. Se amplía en 5 meses el plazo para comunicar el fin de rodaje y solicitar la calificación y el certificado nacional de la película.
  6. Se amplía en 4 meses el plazo para acreditar el coste de la película.
  7. Se amplían en 4 meses el plazo para entregar una copia de la película objeto de ayuda a la Filmoteca Española.

 

 

Medidas para flexibilizar el cumplimiento de obligaciones que deban realizarse en el año 2020 para sector del cine y audiovisuales.

 

  1. El número de salas exigido para el cumplimiento de los requisitos relativos al estreno del largometraje, cuando dicho estreno se realice en el año 2020 se reducirá del siguiente modo:
  2. 20 salas para largometrajes con un coste reconocido superior a 2.000.000 €
  3. 10 salas para largometrajes con coste igual o inferior a 2.000.000 €
  4. 6 salas para largometrajes con versión original en lenguas cooficiales distintas del castellano, en 3 de la cuales, al menos se exhibirán en su versión original.
  5. 2 salas para largometrajes de carácter documental.

 

 

Exigibilidad de comunicar la fecha de inicio de rodaje

 

  1. Se deberá de comunicar el inicio del rodaje a partir del fin de la vigencia de la declaración del estado de alarma.

 

Concesión directa de subvenciones para titulares de salas de exhibición cinematográfica

 

  1. Las ayudas serán para sufragar gastos que a continuación se relacionan y derivados del covid-19 tales como:
  2. Gastos incidentales generados como consecuencia de medidas sanitarias. Ejemplo: compra de máquinas de limpieza, desinfectantes, etc.
  3. Campañas orientadas a la reapertura y vuelta del público a los cines.
  4. Actuaciones que permitan aumentar la programación de campañas escolares.
  5. Espacio publicitario para promoción y tráiler de cine español en salas, así como de campañas institucionales.
  6. Las ayudas tendrán una cuantía máxima que dependerá del número de pantallas de las que disponga la sala de exhibición:
  7. Salas con una única pantalla: 8.000 €.
  8. Salas con 2 pantallas: 14.000 €.
  9. Salas que tengan entre 3 y 5 pantallas: 20.000 €.
  10. Salas que tengan entre 6 y 8 pantallas: 26.000 €.
  11. Salas con más de 8 pantallas: 32.000 €.

 

Medidas de apoyo al sector del libro y arte contemporáneo

 

  1. Ayudas para sector del libro:
  2. Podrán solicitar las ayudas las librerías independientes, que serán aquellas dedicadas a la venta de libros que cuenten con uno o dos establecimientos y con independencia del número de trabajadores y de la facturación realizada.
  3. Se deberán pedir ante el Fondo de Contingencia del Ministerio de Cultura.
  4. Ayudas para sector del arte contemporáneo:
  5. Se solicitarán ante la Dirección General de Bellas Artes.

 

Medidas de apoyo para actividades culturales que hayan sido canceladas a causa del covid-19

 

  1. Se abonarán a aquellos que tengan subvenciones a beneficiarios de ayudas públicas otorgadas para la realización de actividades, objetivos o proyectos culturales. Se subvencionarán aquellos gastos no recuperables en los que se haya incurrido para la realización del proyecto o actividad subvencionada.

 

Modificación sobre el Impuesto sobre Sociedades

 

  1. Se reduce el tipo impositivo a pagar para aquellas empresas del sector cultural que se hayan visto perjudicadas por el covid-19 según el tipo de actividad cultural que se trate.

Filed Under: Noticias Tagged With: ayudas, covid19, sector cultural

AYUDAS ECONÓMICAS PARA EL BONO SOCIAL TÉRMICO

mayo 13, 2019 by Paco Morán

Queremos seguir ayudándote mediante nuestro asesoramiento e información. Por eso, en este caso te hablamos de ayudas económicas para alguno de los suministros que puedas emplear en tu hogar.

El Bono Social Térmico consiste en la percepción de una ayuda económica y que podrán solicitar las personas vulnerables y en riesgo de exclusión. Con estas ayudas económicas, se podrá hacer frente al pago de facturas de gas que tengan que ver con la climatización de la vivienda.

El Gobierno aprueba esta medida para ayudar a las familias durante los meses de mayor frío en invierno. La ayuda mínima será de 25 €, pero este importe puede verse aumentado según la vulnerabilidad de la persona y de la Comunidad Autónoma en la que se encuentre.

Para beneficiarte de esta ayuda, tienes que acudir a tu empresa de suministro de gas y solicitarlo, tratándose de un trámite sencillo y gratuito. No obstante, si ya se es beneficiario/a del bono social eléctrico, el usuario ya podrá disfrutar de manera automática de la ayuda para el gas sin necesidad de pedirlo, ya que la propia empresa suministradora, lo hará por su propia cuenta sin que le digas nada. Ahora bien, asegúrate e infórmate bien sobre si ya lo tienes concedido o no.

Hay 3 grados distintos de tipos de vulnerabilidad para esta ayuda.

Los requisitos para disfrutar de esta ayuda son:

VULNERABLE
VULNERABLE SEVERO
EN RIESGO DE EXCLUSION SOCIAL
Renta máxima
sin menores a cargo:
menor o igual a
11.279 €.
Renta máxima
sin menores
a cargo
:
menor o igual a 5.640 €.
Renta máxima sin menores a cargo: Cuando el usuario    tenga otorgada una ayuda de los Servicios Sociales que cubra el 50% o más del importe de su factura de electricidad no tendrá que pagar nada.
Renta máxima
con 1 menor a cargo:
menor o igual a
15.039 €.
Renta máxima
con 1 menor
a cargo
:
menor o igual a
7.520 €.
Renta máxima con 1 menor a cargo: Cuando el usuario  tenga otorgada una ayuda de los Servicios Sociales que cubra el 50% o más del importe de su factura de electricidad no tendrá que pagar nada.
Renta máxima
con 2 menores a
cargo
:
menor o igual a
18.799 €.
Renta máxima
con 2 menores
a cargo
:
menor o igual a
22.559 €.
Renta máxima con 2 menores a cargo: Cuando el               usuario  tenga otorgada una ayuda de los Servicios Sociales que cubra el 50% o más del importe de su factura de electricidad no tendrá que pagar nada.
Familias numerosas:
sin requisito
adicional.
Familias numerosas
Renta máxima
menor
o igual a
15.039 €.
Familias numerosas: Cuando el usuario tenga otorgada una ayuda de los Servicios Sociales que cubra el 50% o más del importe de su factura de electricidad no tendrá que pagar nada.

Ponte en contacto con tu empresa suministradora y presenta la solicitud junto con estos documentos:

  1. Formulario del bono social emitido por la comercializadora de luz y gas y perfectamente cumplimentado y firmado por todos los miembros de la familia mayores de 14 años.
  2. Fotocopia del DNI de la persona titular, es decir, a la que le llegan las facturas de la luz o gas y del resto de miembros de la familia.
  3. Libro de familia o si no se dispone de él, hoja individual del Registro Civil.
  4. Fotocopia, también, del título de familia numerosa.
  5. Certificado que acredite circunstancias especiales y expedido por los Servicios Sociales. Estas circunstancias especiales para pedir el bono social son: discapacidad igual o superior al 33%, víctima del terrorismo, víctima de violencia de género o unidad familiar monoparental.
  6. Copia del certificado de empadronamiento del titular y de todos los miembros de la unidad familiar o vivienda

Esta ayuda está destinada a los suministros y gastos para gas natural, gas butano, pellets o gasóleo.

Espero sea de tu interés esta información que queremos compartir contigo.

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Compra de vehículos para sus comerciales

diciembre 16, 2018 by Paco Morán

Las empresas podrán deducirse el 100% del IVA de la compra de vehículos para sus comerciales… (noticia extraída del El País)

Parece ser que por fin podremos decir adiós a la antigua regla general de que únicamente se puede deducir el 50 % de los gastos de vehículos.

El Tribunal Supremo acaba de enmendar la plana a la administración tributaria aclarando que las empresas pueden deducirse el 100% del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) aplicado a la compra de vehículos para sus agentes comerciales. Hasta ahora, Hacienda venía aceptando solo deducciones sobre el 50% del impuesto alegando que el beneficio fiscal pleno estaba solo dirigido a estos trabajadores cuando fueran autónomos. El Supremo aclara que esta deducción es válida también para los agentes comerciales asalariados y abre la puerta a que miles de empresas recuperen esa otra parte del dinero pagado en los últimos años.

Seguiremos atentos a ver cómo evoluciona esta nueva situación.

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Actos Jurídicos Documentados de las Hipotecas

septiembre 16, 2018 by Paco Morán

¿Qué sucede finalmente con los Actos Jurídicos Documentados de las Hipotecas? ¿Quién los paga?…

Como ya sabrás por la prensa, el Tribunal Supremo, en sentencia de 16 de octubre de 2018 (recurso casación nº 5350/2017), ha determinado que es al prestamista (el banco), al que corresponde el pago del impuesto sobre AJD en los supuestos de préstamos hipotecarios, y no al prestatario (el que recibe el préstamo) como se ha venido haciendo hasta ahora.

No obstante, al día siguiente de la publicación de esta sentencia, el Presidente de la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo emitía una nota informativa en que indicaba que, dado que la sentencia referenciada, relativa al sujeto pasivo del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, cuyos efectos a continuación se comentan, supone un giro radical en el criterio jurisprudencial hasta ahora sustentado y habida cuenta, asimismo, de su enorme repercusión económica y social, el Pleno de la Sala, decidirá si dicho giro jurisprudencial debe ser o no confirmado.

A este respecto, hoy día 22 de octubre el Pleno de la Sala se reúne para tratar esta cuestión. En cuanto se disponga de alguna novedad serás informado inmediatamente.

En cualquier caso, muchos contribuyentes ya se ven en disposición de reclamar, ya sea a Hacienda directamente, o al banco, la devolución del importe soportado por este impuesto que les fue indebidamente atribuido, más los intereses de demora, a falta de que el Pleno de la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo lo confirme.

En términos generales, en caso de confirmarse, lo abonado indebidamente se corresponde con el 0,5 ó 1,5 por ciento (dependiendo de cada CCAA) aplicable sobre la base imponible de la responsabilidad hipotecaria (que es significativamente mayor que el importe percibido por el préstamo), lo que supone que teniendo en cuenta la media del importe de los préstamos hipotecarios solicitados en España, se podría reclamar, de media, la devolución de entre unos 1.000 hasta 3.000 euros más intereses de demora.

PASOS A SEGUIR PARA RECLAMAR LA DEVOLUCIÓN DEL IMPUESTO AJD:
En resumen, a falta del veredicto final por parte del Pleno de la Sala:
1. Para aquellas autoliquidaciones de AJD cuyo plazo de prescripción aún no haya transcurrido, recomendamos dirigirse directamente a la Administración tributaria autonómica competente mediante una solicitud de rectificación y devolución de ingresos indebidos más intereses de demora.

2. Por otro lado, para aquellas autoliquidaciones que ya se encontraran prescritas, nuestra recomendación es emprender una reclamación ante el banco, a fin de obtener una indemnización o resarcimiento.

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NORMATIVA SOBRE LAS BOLSAS DE PLASTICO EN COMERCIOS

junio 16, 2018 by Paco Morán

El día 1 de julio de 2018, ha entrado en vigor el Real Decreto 293/2018 de 18/05/18 por el que regula el uso de las bolsas de plástico en los comercios.
Esta nueva norma tiene como principal objetivo el reducir el consumo de bolsas de plástico en los comercios. Por esto, se inicia la obligación de tener los empresarios deberán tener que cobrar las bolsas de plástico que suministre a sus clientes.

Por esto, el proyecto del Real Decreto dice que:
◾ A partir del 1 de Julio las bolsas se deben cobrar (a excepción de las muy ligeras y las gruesas recicladas).
◾ A partir del 2020 las bolsas gruesas deben contener al menos un 50% de plástico reciclado y se prohíben las de plástico fragmentable.
◾ A partir del 2021 se prohíben las bolsas de plástico ligeras y muy ligeras salvo las compostables.

Esta nueva norma también regula los tipos de bolsas de plástico que se deben de emplear en los comercios, tales como:

1. Bolsas de plástico ligeras: son aquellas que tienen un espesor inferior a 50 micras. Es la comúnmente llamada “bolsa camiseta” o “de un solo uso” debido al escaso grosor con el que cuenta.
2. Bolsas de plástico muy ligeras: estas bolsas cuentan con un espesor inferior a 15 micras. Son las bolsas que normalmente se utilizan por higiene para transportar productos vendidos a granel (fruta, verduras…).
3.Bolsas de plástico oxodegradables: están fabricada con plásticos que contienen aditivos que, una vez desechadas, se transforman en microfragmentos y terminan fusionados con el medio ambiente.
4.Bolsas de plástico compostables: también llamadas bolsas biodegradables, están fabricadas a partir de almidón de cereal. Deben cumplir la norma europea EN 13432:2000, que fija los requisitos de producción de envases y embalajes compostables y biodegradables.

La nueva normativa afecta también a los fabricantes de bolsas de plástico ya que, a partir del 1 de enero de 2018, la ley prohíbe la comercialización de bolsas de plástico ligeras oxodegradables (espesor menor a 50 micras). La gran mayoría de bolsas consumidas en la UE son de este tipo, pero son las que menos se reutilizan.

¿Qué bolsas deberán cobrarse en las tiendas?:
Se deberán cobrar todas las bolsas de plástico, pero hay que prestar atención a dos casos especiales:
◾Las bolsas de plástico muy ligeras de menos de 15 micras podrán ofrecerse gratuitamente. Eso sí, estas deben utilizarse por cuestiones higiénicas y/o para alimentos a granel.
◾Las bolsas compostables y biodegradables contarán con un precio mínimo inferior a las bolsas de plástico estándar.

¿Cuánto hay que cobrar por cada tipo de bolsa de plástico?
Precios mínimos de las bolsas de plástico no biodegradables:
– Bolsas de plástico muy ligeras con menos de 15 micras de espesor con usos distintos a los especificados anteriormente: 10 céntimos/bolsa.
– Bolsas de espesor entre las 15 y las 29 micras: 10 céntimos de euro/bolsa.
– Bolsas de espesor igual o superior a las 30 micras: 15 céntimos de euro/bolsa.

Precios mínimos de las bolsas de plástico compostables:
– Bolsas de espesor inferior a 15 micras con a usos diferentes: 5 céntimos de euro/bolsa.
– Bolsas de espesor de entre las 15 y las 29 micras: 5 céntimos de euro/bolsa.
– Bolsas de espesor igual o superior a las 30 micras: 10 céntimos de euro/bolsa.

Precios mínimos de las bolsas de plástico oxodegradables:
– Bolsas de espesor igual o superior a las 50 micras: 30 céntimos de euro/bolsa.

Una vez tenido en cuenta todo lo anterior, si te surge alguna duda respecto al tipo de bolsas que utilizas, contacta con tu proveedor y consúltale sobre el tipo de bolsas empleadas, para que de este modo, puedas aplicar el cumplimiento de esta nueva norma del mejor modo posible.

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