¿Qué sucede finalmente con los Actos Jurídicos Documentados de las Hipotecas? ¿Quién los paga?…
Como ya sabrás por la prensa, el Tribunal Supremo, en sentencia de 16 de octubre de 2018 (recurso casación nº 5350/2017), ha determinado que es al prestamista (el banco), al que corresponde el pago del impuesto sobre AJD en los supuestos de préstamos hipotecarios, y no al prestatario (el que recibe el préstamo) como se ha venido haciendo hasta ahora.
No obstante, al día siguiente de la publicación de esta sentencia, el Presidente de la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo emitía una nota informativa en que indicaba que, dado que la sentencia referenciada, relativa al sujeto pasivo del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, cuyos efectos a continuación se comentan, supone un giro radical en el criterio jurisprudencial hasta ahora sustentado y habida cuenta, asimismo, de su enorme repercusión económica y social, el Pleno de la Sala, decidirá si dicho giro jurisprudencial debe ser o no confirmado.
A este respecto, hoy día 22 de octubre el Pleno de la Sala se reúne para tratar esta cuestión. En cuanto se disponga de alguna novedad serás informado inmediatamente.
En cualquier caso, muchos contribuyentes ya se ven en disposición de reclamar, ya sea a Hacienda directamente, o al banco, la devolución del importe soportado por este impuesto que les fue indebidamente atribuido, más los intereses de demora, a falta de que el Pleno de la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo lo confirme.
En términos generales, en caso de confirmarse, lo abonado indebidamente se corresponde con el 0,5 ó 1,5 por ciento (dependiendo de cada CCAA) aplicable sobre la base imponible de la responsabilidad hipotecaria (que es significativamente mayor que el importe percibido por el préstamo), lo que supone que teniendo en cuenta la media del importe de los préstamos hipotecarios solicitados en España, se podría reclamar, de media, la devolución de entre unos 1.000 hasta 3.000 euros más intereses de demora.
PASOS A SEGUIR PARA RECLAMAR LA DEVOLUCIÓN DEL IMPUESTO AJD:
En resumen, a falta del veredicto final por parte del Pleno de la Sala:
1. Para aquellas autoliquidaciones de AJD cuyo plazo de prescripción aún no haya transcurrido, recomendamos dirigirse directamente a la Administración tributaria autonómica competente mediante una solicitud de rectificación y devolución de ingresos indebidos más intereses de demora.
2. Por otro lado, para aquellas autoliquidaciones que ya se encontraran prescritas, nuestra recomendación es emprender una reclamación ante el banco, a fin de obtener una indemnización o resarcimiento.